Gaza: Nunca Más es Ahora - Un Llamado Desesperado por la Intervención Militar “El crimen de genocidio no es solo un crimen contra un pueblo, es un crimen contra la humanidad.” Secretario General de la ONU, 2004 La situación en Gaza ha alcanzado un punto crítico en el que la intervención militar no solo es legalmente permisible, sino que está mandatada por el derecho internacional. El bloqueo continuo de Israel y las operaciones militares han creado una catástrofe humanitaria, con la Corte Internacional de Justicia (CIJ) identificando un “riesgo plausible” de genocidio. La diplomacia, las sanciones y los fallos legales no han logrado alterar la conducta de Israel, dejando la intervención militar como la única opción viable para prevenir más atrocidades. Este argumento se basa en las obligaciones de Israel bajo el derecho humanitario internacional (DHI), los fallos de la CIJ, el deber de prevenir el genocidio, el derecho a la autodefensa colectiva, la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) y el estatus legal de las aguas territoriales de Gaza. Aunque Israel y sus aliados - Estados Unidos, Reino Unido y Alemania - condenarán dicha acción, el apoyo de Rusia y China, combinado con los procedimientos en curso de la CIJ, proporciona un camino legal y geopolítico sólido. Las Obligaciones de Israel como Potencia Ocupante Como potencia ocupante en Gaza, Israel está obligado por la Cuarta Convención de Ginebra (1949), que impone deberes específicos para proteger a la población civil. El Artículo 55 de la Convención establece: “En la mayor medida de los medios a su disposición, la Potencia Ocupante tiene el deber de garantizar el suministro de alimentos y suministros médicos a la población; en particular, debe introducir los alimentos necesarios, suministros médicos y otros artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados.” El bloqueo de Israel, que restringe alimentos, suministros médicos y elementos esenciales, viola esta obligación. Tras 143 días de asedio, Gaza ha agotado todas las reservas y ahora se encuentra en la fase 4 (emergencia) / fase 5 (catastrófica) de hambruna según el IPC. La incapacidad de Israel para permitir la ayuda humanitaria como lo exige la Convención de Ginebra proporciona una justificación fundamental para la intervención para restaurar el acceso y proteger a los civiles. Genocidio Bajo la Convención: Destrucción Deliberada a Través de las Condiciones de Vida La Convención sobre el Genocidio de 1948, Artículo II, literal c, define el genocidio como: “Imponer deliberadamente a un grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial.” El asedio de 143 días de Israel, la prohibición de UNRWA y la dependencia del sistema de distribución de ayuda mortal de GHF ejemplifican esto. Las muertes de 1,021 personas y las heridas de 6,511 en los puntos de distribución, junto con el ataque de las FDI el 20 de julio de 2025 contra un convoy del Programa Mundial de Alimentos - que mató a 94 personas e hirió a 150 - demuestran la intención de obstruir la supervivencia. El daño irreversible de una hambruna de fase 5 del IPC, particularmente para los niños, subraya la naturaleza genocida de estas condiciones. Medidas Provisionales de la CIJ que Ordenan Ayuda Humanitaria En el caso Sudáfrica contra Israel (2024), la CIJ emitió medidas provisionales en respuesta a la solicitud de Sudáfrica bajo la Convención sobre el Genocidio, encontrando un “riesgo plausible” de genocidio en Gaza debido a las operaciones militares y el bloqueo de Israel. La Corte ordenó a Israel: “Tomar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de todos los actos dentro del ámbito del Artículo II de [la Convención sobre el Genocidio]” y “permitir la provisión de servicios básicos y asistencia humanitaria urgentemente necesarios.” La continua restricción de la ayuda por parte de Israel y la escalada de operaciones militares demuestran el incumplimiento de estas medidas vinculantes. Esta desobediencia crea una base legal para la intervención militar para hacer cumplir el fallo de la CIJ y garantizar el acceso humanitario. El Fallo LaGrand: Las Medidas Provisionales son Vinculantes La naturaleza vinculante de las medidas provisionales de la CIJ se estableció en LaGrand (Alemania contra Estados Unidos, 2001), donde la Corte dictaminó: “Las medidas provisionales indicadas por la Corte son vinculantes para las partes.” El incumplimiento de Israel con las medidas provisionales de 2024 es una violación del derecho internacional. El precedente LaGrand subraya que los estados no pueden ignorar las órdenes de la CIJ sin consecuencias, justificando la intervención militar para hacer cumplir el cumplimiento y proteger a la población de Gaza. Bosnia contra Serbia: Deber de Prevenir el Genocidio La decisión de la CIJ en Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro (2007) impone una clara obligación a los estados de actuar cuando tienen conocimiento de un riesgo grave de genocidio. La Corte sostuvo: “Un Estado… está obligado a emplear todos los medios razonablemente disponibles para prevenir el genocidio, en la medida de lo posible, cuando tiene conocimiento de un riesgo grave de que se cometerá un genocidio.” La constatación de la CIJ de un “riesgo plausible” de genocidio en Gaza activa este deber. Cuando las medidas no militares - diplomacia, sanciones y procedimientos legales - fracasan, la intervención militar se convierte en un paso legal y necesario para prevenir el genocidio, como lo requiere el fallo Bosnia. Artículo 51 de la Carta de la ONU: Autodefensa Colectiva El Artículo 51 de la Carta de la ONU reafirma el derecho inherente de los estados a la autodefensa, incluida la autodefensa colectiva, y establece: “Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente de autodefensa individual o colectiva si ocurre un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.” Este derecho no está limitado a los estados miembros de la ONU ni restringido por otras disposiciones de la Carta. El bloqueo y las operaciones militares de Israel constituyen un ataque armado continuo contra la población de Gaza. La naturaleza inherente de este derecho permite a los estados actuar en autodefensa colectiva, incluso sin la aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU), particularmente cuando el Consejo está paralizado por los vetos de Estados Unidos. Esto proporciona un camino legal para la intervención militar para repeler las acciones de Israel y proteger a los civiles. Reconocimiento de Palestina: Fortalecimiento del Artículo 51 El estatus de Palestina fortalece el argumento para la autodefensa colectiva. Reconocida por más de 140 estados y otorgada el estatus de estado observador no miembro por la Asamblea General de la ONU en 2012 (Resolución 67/19), Palestina goza de un reconocimiento internacional amplio pero incompleto. El derecho internacional carece de una regla definitiva sobre la estatalidad, según la Convención de Montevideo (1933), que enumera criterios como territorio, población, gobierno y capacidad para las relaciones exteriores. El reconocimiento de Palestina la establece como una entidad legítima bajo ataque, permitiendo a otros estados invocar la autodefensa colectiva bajo el Artículo 51 en su nombre, particularmente dado las acciones ilegales de Israel contra Gaza. Responsabilidad de Proteger (R2P): Un Mandato para la Acción La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P), respaldada en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, proporciona un apoyo adicional para la intervención. Establece tres pilares: - Pilar I: “Cada Estado individual tiene la responsabilidad de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad.” - Pilar II: “La comunidad internacional tiene la responsabilidad de alentar y asistir a los estados individuales en el cumplimiento de esa responsabilidad.” - Pilar III: “Si un estado manifiestamente falla en proteger a sus poblaciones, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas colectivas apropiadas.” Israel, como potencia ocupante, ha fallado en proteger a la población de Gaza (Pilar I). Los esfuerzos internacionales a través de la diplomacia y las sanciones han sido bloqueados o ineficaces (Pilar II), activando el Pilar III, que incluye la intervención militar como una respuesta legal cuando un estado manifiestamente falla en proteger a su población. Dado la parálisis del CSNU, los estados están justificados para actuar colectivamente bajo el R2P. Aguas Territoriales de Gaza: Restauración de los Derechos Palestinos Israel no reclama Gaza como su territorio, lo que tiene implicaciones significativas para la legalidad de la intervención militar en las aguas territoriales de Gaza. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), Artículo 2, establece: “La soberanía de un Estado costero se extiende, más allá de su territorio terrestre y aguas internas, a una franja adyacente de mar, descrita como el mar territorial.” Dado que Israel no reclama soberanía sobre Gaza, no tiene base legal para controlar las aguas territoriales de Gaza (hasta 12 millas náuticas) ni para imponer un bloqueo en ellas. La opinión consultiva de la CIJ de 2024 declaró ilegal la ocupación de Israel de los territorios palestinos, socavando aún más su pretensión de controlar las aguas de Gaza. La intervención militar para romper el bloqueo y entregar ayuda humanitaria no es una agresión territorial contra Israel, ya que no desafía un reclamo territorial legítimo. En cambio, restaura los derechos palestinos sobre sus aguas territoriales bajo el derecho internacional, eximiéndola de la aprobación del CSNU bajo las disposiciones que protegen la integridad territorial. El Incidente de Madleen: Piratería al Servicio del Genocidio Una de las demostraciones más claras de la intención de Israel de obligar a Gaza a someterse mediante el hambre ocurrió lejos de sus costas. Las fuerzas navales israelíes interceptaron el Madleen, un barco de la Flotilla de la Libertad con bandera británica que transportaba ayuda humanitaria, a más de 160 millas náuticas de la costa - en aguas internacionales. A bordo había doce activistas civiles, incluyendo a Greta Thunberg y la eurodiputada francesa Rima Hassan. Las fuerzas israelíes abordaron el barco por la fuerza, detuvieron a los activistas y confiscaron toda la ayuda - un acto que califica como piratería según el Artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS): “Cualquier acto ilegal de violencia o detención, o cualquier acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o los pasajeros de un barco privado… en alta mar contra otro barco.” Este acto de agresión no fue un incidente aislado - fue una clara afirmación de la intención de Israel de bloquear toda la ayuda humanitaria, incluso cuando proviene de barcos reconocidos internacionalmente en aguas neutrales. El secuestro del Madleen no solo violó el derecho marítimo internacional, sino que demostró aún más el verdadero objetivo del asedio: negar a los 2 millones de residentes de Gaza el acceso a las necesidades más básicas de la vida. Al atacar los esfuerzos humanitarios lejos de su jurisdicción reclamada, Israel expuso el asedio como no una medida de seguridad, sino una campaña de hambre e intimidación. El incidente subraya la urgencia de la intervención militar para restaurar los derechos marítimos palestinos y garantizar la entrega segura de ayuda vital. Apoyo Geopolítico y Estrategia Legal Cualquier intervención militar para romper el bloqueo de Israel en Gaza enfrentará una feroz oposición política de Estados Unidos, Reino Unido y Alemania. Estos estados han defendido constantemente las acciones de Israel y bloqueado medidas de rendición de cuentas en las Naciones Unidas. Sin embargo, la marea global está cambiando. La gravedad de la crisis en Gaza - y el desafío abierto de Israel al derecho internacional - ha creado espacio para que una nueva coalición de estados actúe. Rusia y China, aunque es improbable que lideren un esfuerzo militar, han condenado públicamente el asedio de Israel y apoyado los derechos palestinos en foros internacionales. Ambos tienen poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) y podrían bloquear cualquier resolución destinada a criminalizar la intervención humanitaria. Esto refleja la misma cobertura política que Estados Unidos ha proporcionado a Israel durante los últimos 21 meses. El precedente geopolítico es claro: los poderes de veto se utilizan para proteger a los aliados, no para hacer cumplir una justicia imparcial. Los estados que intervengan pueden enfrentar desafíos legales, incluidos intentos de retratar dicha acción como una agresión ilegal. Sin embargo, la base legal de la intervención - en las medidas provisionales de la CIJ, la Convención sobre el Genocidio y la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) - hace que tales desafíos sean débiles y poco convincentes. La CIJ ya ha encontrado un “riesgo plausible de genocidio” en Gaza y ordenó a Israel permitir la ayuda humanitaria. Una intervención diseñada para hacer cumplir este mandato no es una violación del derecho internacional - es su cumplimiento. Además, el caso en curso de genocidio de la CIJ contra Israel probablemente confirmará graves violaciones de la Convención sobre el Genocidio, legitimando aún más cualquier intervención destinada a detener las atrocidades masivas y restaurar el acceso humanitario. Los estados que actúen ahora no solo estarán en el lado correcto de la historia - estarán en el lado correcto de la ley. Conclusión: Un Imperativo Legal y Moral El derecho internacional exige acción cuando la amenaza de genocidio es real - y en Gaza, esa amenaza ya no es teórica. El bloqueo de Israel, en violación de la Cuarta Convención de Ginebra, y su desafío abierto a las medidas provisionales vinculantes de la CIJ, proporcionan múltiples fundamentos legales superpuestos para una intervención militar inmediata. Estados Unidos ha utilizado su poder de veto para proteger a Israel de la rendición de cuentas. Ahora, Rusia y China - ambos defensores vocales de los derechos palestinos - pueden devolver el favor protegiendo a cualquier coalición humanitaria de la represalia del CSNU. Las medidas provisionales de la CIJ y el probable resultado de su caso en curso de genocidio proporcionan un marco legal que legitima y justifica retrospectivamente la intervención para hacer cumplir el derecho internacional y salvar vidas. Esperar un fallo final sobre el genocidio antes de actuar sería como pedir a los bomberos que esperen un informe de incendio mientras una casa arde. Para demasiados en Gaza, ya es demasiado tarde. Pero lo peor aún puede evitarse - si incluso unos pocos estados actúan con valentía, determinación y claridad de conciencia. Este no es el momento para más declaraciones. Es el momento para barcos, para convoyes, para protección. Es el momento de romper el asedio.