El derecho de los palestinos a la resistencia y la afirmación de Israel de autodefensa La ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, iniciada el 7 de octubre de 2023, ha causado una destrucción devastadora y pérdidas humanas abrumadoras. Con más de 61,200 palestinos asesinados —de los cuales se estima que el 80% son civiles—, ciudades enteras como Rafah arrasadas y el 80% de la infraestructura de Gaza destruida, incluyendo hospitales, escuelas y sistemas de agua, esta ofensiva no puede clasificarse como una “guerra” convencional. En lugar de un conflicto armado entre dos estados soberanos, se trata de un ataque de una potencia ocupante contra una población civil bajo su control. Este ensayo argumenta tres puntos legales interrelacionados: (1) los palestinos tienen un derecho reconocido bajo el derecho internacional para resistir la ocupación; (2) Israel, como potencia ocupante, no puede invocar legalmente la autodefensa según el Artículo 51 de la Carta de la ONU para justificar su campaña militar en Gaza; y (3) las acciones de Israel constituyen violaciones repetidas y graves del derecho internacional, incluyendo la ocupación ilegal, el apartheid y el desprecio sistemático por las normas legales. El derecho de los palestinos a resistir la ocupación El derecho a resistir la ocupación extranjera está firmemente arraigado en el derecho internacional. Se deriva del principio de autodeterminación, consagrado en el Artículo 1 de la Carta de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Para los palestinos, que viven bajo la ocupación israelí desde 1967 en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza, este derecho tiene una urgencia particular. La Asamblea General de la ONU ha afirmado la legitimidad de la resistencia en múltiples resoluciones. La Resolución 37/43 (1982) declara “la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación del dominio colonial y extranjero y la ocupación extranjera por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada”. Además, el Artículo 1(4) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (1977) reconoce los conflictos armados que involucran a pueblos que resisten la ocupación extranjera o la dominación colonial como conflictos armados internacionales, otorgando a dichas luchas legitimidad bajo el derecho internacional humanitario (DIH). Aunque Israel retiró formalmente sus asentamientos de Gaza en 2005, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reafirmó en su Opinión Consultiva de julio de 2024 que Gaza sigue ocupada según el derecho internacional, dado el control efectivo de Israel sobre sus fronteras, espacio aéreo y acceso marítimo. Este estatus legal activa el derecho del pueblo palestino a resistir la ocupación. La incapacidad de Israel para reclamar la autodefensa contra un territorio ocupado Israel invoca frecuentemente el Artículo 51 de la Carta de la ONU para justificar sus acciones militares como autodefensa. Sin embargo, esta justificación legal no es aplicable en el contexto de un territorio ocupado. La Opinión Consultiva de la CIJ de 2004 sobre las Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado dejó claro que la autodefensa según el Artículo 51 solo se aplica en respuesta a un ataque armado por parte de otro estado. La Corte afirmó inequívocamente: “El Artículo 51 de la Carta… no tiene relevancia en este caso, ya que Israel no afirma que los ataques en su contra sean imputables a un estado extranjero.” (CIJ, 2004, párrafo 139) En cambio, como potencia ocupante, Israel está obligado por el Cuarto Convenio de Ginebra (1949), que regula sus obligaciones hacia la población ocupada. Estas incluyen la protección de civiles (Artículos 27 y 33), la prohibición del castigo colectivo y el deber de garantizar el acceso a recursos esenciales como alimentos, agua y atención médica (Artículos 49 y 55). La conducta militar de Israel en Gaza viola flagrantemente estas obligaciones. La muerte de más de 61,200 palestinos —la mayoría mujeres y niños— junto con la destrucción del 80% de los hogares, hospitales y escuelas, no puede justificarse bajo ninguna razón de seguridad legítima. El asedio y bloqueo de Gaza, en vigor desde 2007, constituyen un castigo colectivo según el DIH y han sido condenados como tal por la Misión de Investigación de la ONU sobre el Conflicto en Gaza (2009) y reafirmados por Amnistía Internacional en 2024. Particularmente atroz fue el asalto a Rafah en mayo de 2024, lanzado a pesar de las medidas provisionales emitidas por la CIJ en el caso de Sudáfrica contra Israel sobre genocidio. La operación desplazó a 1.2 millones de palestinos y cerró el cruce de Rafah —la principal vía de entrada para la ayuda humanitaria—, profundizando aún más la crisis humanitaria. La destrucción del medio ambiente y la infraestructura agrícola de Gaza, incluyendo el 80% de la vida vegetal, el 70% de las tierras agrícolas, el 47% de los pozos de agua subterránea y el 65% de los tanques de agua, viola el Artículo 55 del Cuarto Convenio de Ginebra, que obliga a la potencia ocupante a garantizar los suministros de alimentos y médicos para la población. Violaciones repetidas y erosión de las normas legales Las políticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) revelan un patrón constante de violación del derecho internacional y desdén por las obligaciones legales, mientras condena a otros por conductas similares. Estas violaciones son evidentes en tres áreas principales: Expansionismo y asentamientos ilegales Según el Artículo 49(6) del Cuarto Convenio de Ginebra, está prohibido el traslado de la población de la potencia ocupante a un territorio ocupado. Sin embargo, Israel ha autorizado la construcción de casi 24,000 unidades de vivienda para colonos en Cisjordania entre 2009 y 2020 y controla más de 675,000 dunams de tierra en Cisjordania para asentamientos. Estas acciones han fragmentado el territorio palestino, socavando la viabilidad de un futuro estado palestino. La Opinión Consultiva de la CIJ de 2024 reafirmó la ilegalidad de estos asentamientos y ordenó a Israel desmantelarlos y poner fin a la ocupación para septiembre de 2025. Además, el uso desproporcionado de Israel de los recursos naturales compartidos, incluida la explotación del 90% del suministro de agua del Acuífero de la Montaña, viola las prohibiciones del DIH sobre la explotación de recursos en tierras ocupadas. Apartheid como crimen contra la humanidad Organizaciones internacionales de derechos humanos, incluidas Amnistía Internacional (2022) y Human Rights Watch (2021), han determinado que las políticas de Israel constituyen apartheid según el derecho internacional. La Convención sobre el Apartheid de 1973 y el Artículo 7(2)(h) del Estatuto de Roma definen el apartheid como un régimen institucionalizado de opresión sistemática de un grupo racial sobre otro. El régimen de Israel cumple con esta definición: - Sistemas legales duales: Los palestinos en Cisjordania están sujetos a la ley militar, mientras que los colonos judíos gozan de protecciones de la ley civil. - Desplazamiento forzado: Decenas de miles de palestinos han perdido sus derechos de residencia, y más de 35 aldeas beduinas permanecen sin reconocimiento. - Discriminación por nacionalidad: Los palestinos en el TPO siguen siendo apátridas, privados tanto de la ciudadanía israelí como de un estado palestino soberano. El fallo de la CIJ de 2024 afirmó la designación de apartheid, citando la dominación y opresión sistemáticas como legalmente establecidas. Fuerza militar indiscriminada y desproporcionada La conducta militar de Israel en Gaza viola repetidamente los principios del DIH de distinción, proporcionalidad y necesidad. Los crímenes de guerra específicos según el Artículo 8 del Estatuto de Roma incluyen: - Ataques a civiles o infraestructura civil (Artículo 8(2)(b)(ii)) - Ataques desproporcionados (Artículo 8(2)(b)(iv)) - Hambre de civiles como método de guerra (Artículo 8(2)(b)(xxv)) Los ejemplos incluyen: - El ataque aéreo del 16 de abril de 2024 en el campo de refugiados de Al-Maghazi, que mató a 15 civiles, incluidos 10 niños. - Los bombardeos de octubre de 2024 de la escuela Al-Tabaeen y la mezquita Shuhada al-Aqsa, que mataron a más de 100 personas. - La muerte de 217 periodistas, 120 académicos y 224 trabajadores humanitarios, incluidos 179 empleados de la UNRWA. Estos actos hacen que grandes partes de Gaza sean inhabitables, cumpliendo con los criterios de limpieza étnica y posiblemente genocidio, como señaló la CIJ en enero y mayo de 2024. Dobles estándares y excepcionalismo legal A pesar de sus violaciones, Israel cuestiona rutinariamente la aplicabilidad del derecho internacional. Los funcionarios israelíes afirman que Cisjordania y Gaza son territorios “disputados”, no ocupados, y desestiman los fallos de la CIJ como no vinculantes. Sin embargo, Israel invoca frecuentemente el derecho internacional para condenar a otros, como Irán, Hezbolá o la propia CPI. Esta adhesión selectiva erosiona el estado de derecho y obstaculiza una rendición de cuentas significativa, especialmente dado el constante blindaje de Israel por los vetos de EE. UU. en el Consejo de Seguridad de la ONU. Conclusión La ofensiva militar de Israel en Gaza, lejos de ser un acto legítimo de autodefensa, constituye una violación grave y continua del derecho internacional. Como potencia ocupante, Israel no tiene derecho legal a librar una guerra contra la población que controla. El derecho de los palestinos a resistir la ocupación está consagrado en el derecho internacional, aunque esa resistencia debe cumplir con las normas humanitarias. Las violaciones sistemáticas de Israel —incluidos crímenes de guerra, castigo colectivo, apartheid y expansionismo— exigen una rendición de cuentas internacional urgente. Los fallos de la CIJ de 2024, junto con la creciente evidencia de organizaciones de derechos humanos, dejan claro que la impunidad ya no puede ser tolerada. Defender el derecho internacional requiere que las acciones de Israel no se traten como excepcionales, sino como criminales, y que los cómplices, incluidos los estados extranjeros, sean igualmente responsables bajo la Convención sobre el Genocidio, el Estatuto de Roma y los principios de la Carta de la ONU.